La Ordenanza en materia de protección de animales de compañía actualmente en vigor se complementa con las nuevas disposiciones dictadas en el R.D. 287/2002, de 22 de marzo, por la que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Los titulares de animales potencialmente peligrosos habrán de obtener la correspondiente licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de quince días a partir de la obtención de la licencia administrativa citada.

LICENCIA PARA LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Para la tenencia de perros potencialmente peligrosos será obligatoria la obtención de licencia administrativa, a otorgar por el Ayuntamiento previa solicitud formulada por el titular del perro, mediante instancia normalizada existente en la Oficina de Información Municipal.

Para obtener o renovar la licencia (con validez para cinco años) el propietario deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad (fotocopia del Documento Nacional de Identidad).
  2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública o de narcotráfico. Con la presentación de la solicitud de licencia municipal, el Ayuntamiento formulará petición ante el registro pertinente para la emisión de la perceptiva certificación de antecedentes penales.
  3. No estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (A tal efecto el interesado suscribirá una declaración jurada en ese sentido).
  4. No haber sido sancionado por infracciones ‘graves’ o ‘muy graves’ con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del articulo 13 de la ley 50/1999, de 23 de diciembre. A tal efecto, el interesado suscribirá una Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones ‘graves’ o ‘muy graves’, con las sanciones accesorias de confiscación decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación del adiestrador. Asimismo el interesado aportará certificado expedido por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (C/ Ronda de Atocha 17, 6ª planta, Madrid, Telf.. 91 420 66 57), previa solicitud por escrito del interesado al jefe del Área de Gestión y Coordinación Agraria de esa Dirección General.
  5. Tener suficiente capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que determina las aptitudes psico-físicas que deben poseer los conductores de vehículos, y que regula los centros de reconocimientos destinados a verificarlas.
  6. Haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por la tenencia de animales de compañía, con una cobertura no inferior a 120.000 € (aportar fotocopia completa del documento).

REGISTRO MUNICIPAL

Una vez obtenida la licencia administrativa, el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de obtención de la misma, según formulario existente en la oficina de Información Municipal y en la Concejalía de Medio Ambiente, Aguas y Consumo.

Cualquier variación en las condiciones del animal o de su propietario deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo de quince días.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa mencionada, así como una certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Los animales de especie canina potencialmente peligrosa, cuando se encuentren en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, y habrán de ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos.

IDENTIFICACIÓN DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante microchip.

Relación de perros potencialmente peligrosos.

De conformidad al artículo 2.1 del Real Decreto 287/2002, de 23 de marzo, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

  1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I del Real Decreto citado, y sus cruces, y son los siguientes:
  • Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • American Staffordshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila brasileiro.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.
  1. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuren en el Anexo II del real Decreto referido, y que son las siguientes:
  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

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