Las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el paso ganadero. Jurídicamente son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y es clasifican en los siguientes tipos:

  • CAÑADAS: Su anchura no supera los 75m.
  • CORDELES: Su anchura no supera los 37,5m.
  • VEREDAS: Su anchura no supera los 20m.

Además también se incluirían los lugares asociados al tránsito ganadero, abrevaderos, descansaderos, majadas y otros.

Vía Pecuaria Longitud (m) Anchura (m)
Cañada Real Galiana 5.000 75,22
Cordel de Talamanca 4.950 37,61
Vereda del Camino de Ajalvir  5.050 20,89
Vereda del Puente de Zulema a Camarma  600 20,89
Colada de Villamalea 1.500 10
Colada de Esgaravitas 1.500 10
Colada de Teatinos 2.500 variable
Colada de las Eras de San Isidro 1.000 variable
Colada de Lavapellejos 7.500 variable
Colada de Montesinos 3.000 variable
Cañada de Castil de Lobos    
Cañada del Listón 4.200 33,43
Cañada del Torote    
Descansadero de Montesinos    
Descansadero de Esgaravitas  

Fuente: Inventario Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (Enero 2020).

Inventario Vías Pecuarias CAM

Inventario Vías Pecuarias en Alcalá de Henares. Fuente Comunidad de Madrid.

Inventario Vías Pecuarias CAM (PDF)

Inventario Vías Pecuarias Alcalá

Inventario Vías Pecuarias en la Comunidad de Madrid. Fuente Comunidad de Madrid.

Inventario Vías Pecuarias Alcalá (PDF)

El uso prioritario es la trashumancia estacional, pero también se regulan una serie de usos en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

Usos comunes compatibles.

  1. La circulación de personas a pie y de los animales que tengan permanentemente bajo su control de modo que no puedan representar un inconveniente para el tránsito de los ganados.
  2. Las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal del ganado.
  3. La circulación de tractores, remolques, sembradoras, cosechadoras y maquinaria agrícola de cualquier género para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías, así como de los camiones motorizados de uso agrícola exclusivo que reglamentariamente se equiparen a la maquinaria agrícola. 
  4. Se autoriza con carácter excepcional, el tránsito de vehículos motorizados que estén al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, cuando no sea posible el acceso a los mismos de otro modo. Los vehículos autorizados deberán desplazarse por la vía pecuaria por las rodadas ya existentes, evitando que el pastizal y vegetación que pudiere existir en las vías se destruya. Igualmente se autoriza el tránsito de vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones de todo género que estén aisladas en el medio rural. Quedarán excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y durante la celebración de actividades de interés ecológico o cultural. 

(Para estos casos, la Comunidad de Madrid establece una velocidad máxima de circulación)

Usos comunes complementarios.

  1. Esparcimiento y recreo públicos. Podrán ser utilizadas, sin necesidad de autorización previa, para el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo, el esquí de fondo y cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
  2. Será también libre la recogida de frutos espontáneos de forma compatible con el tránsito ganadero respetando la normativa en materia de protección de la naturaleza.

Usos prohibidos:

  1. La caza en todas sus formas.
  2. La publicidad, a fin de evitar la contaminación visual del paisaje, con la única excepción de los paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las Administraciones Públicas en cumplimiento de sus funciones o los que informen de servicios y establecimientos autorizados, que se ajustarán a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  3. La extracción de rocas, áridos y gravas.
  4. Los vertidos de cualquier clase.
  5. El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza.
  6. El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado, fuera de los casos previstos como permitidos.
  7. Las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo, no autorizadas en aplicación de esta Ley.
  8. Cualquier otra constitutiva de infracción penal o administrativa

Igualmente existen otras actividades que están sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y, en su caso, al pago de la tasa correspondiente.

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